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  • Vence plazo para que PM cancelen CFDI de 2025

    La cancelación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) ha sido, en los últimos años, uno de los temas operativos más relevantes dentro del cumplimiento fiscal en México. Su regulación ha transitado de un esquema rígido contenido en ley a uno flexibilizado mediante reglas administrativas, para finalmente consolidarse, a partir de 2026, como una disposición legal expresa con un alcance más amplio. Este cambio no es meramente formal. Implica una redefinición de la jerarquía normativa aplicable al plazo de cancelación, así como una mayor certeza jurídica para los contribuyentes. Régimen aplicable hasta 2025: límite legal y flexibilización administrativa Con motivo de la reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2022, se estableció que los CFDI únicamente podían cancelarse: Dentro del ejercicio fiscal en el que fueron emitidos, y Siempre que el receptor aceptara su cancelación. Bajo esta lógica, el plazo máximo legal para cancelar un CFDI correspondía, en estricto sentido, al 31 de diciembre del ejercicio de su expedición. No obstante, esta disposición generaba una rigidez operativa relevante, especialmente considerando: Ajustes contables posteriores al cierre del ejercicio Procesos de auditoría interna o externa Conciliaciones fiscales que se materializan en el ejercicio siguiente Ante esta problemática, la autoridad fiscal incorporó una facilidad administrativa mediante la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal, permitiendo que la cancelación se realizara:  Hasta el mes en que se presentara la declaración anual del ISR , es decir: Marzo del ejercicio siguiente para personas morales Abril del ejercicio siguiente para personas físicas Este esquema generaba una dualidad normativa: La ley  establecía un plazo restrictivo (hasta el 31 de diciembre) La regla administrativa  ampliaba dicho plazo como facilidad Reforma 2026: incorporación del plazo en ley A partir de 2026, el cuarto párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación fue reformado para establecer expresamente que: “Los CFDI podrán cancelarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en el que se expidieron, siempre que el receptor acepte su cancelación”. Este cambio implica que el plazo que anteriormente operaba como una facilidad administrativa ahora: Se eleva a rango legal Se incorpora directamente en el Código Fiscal de la Federación Deja de depender de disposiciones de carácter general (RMF) Análisis técnico del cambio normativo Con la reforma, el plazo ampliado ahora tiene sustento directo en ley, y ahora, el plazo se encuentra garantizado en una disposición legal, reduce la incertidumbre normativa. El reconocimiento en Ley es trascendente porque, con ello, el legislador reconoce implícitamente que el cierre fiscal no concluye materialmente el 31 de diciembre, pues existen procesos posteriores que pueden requerir ajustes en CFDI, alineando así la norma con la práctica real de cumplimiento. Consideraciones finales El cambio introducido en 2026 al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación no constituye únicamente una ampliación de plazo, sino una  reconfiguración estructural del régimen de cancelación de CFDI . Se pasa de un modelo en el que la flexibilidad dependía de la voluntad administrativa de la autoridad, a uno en el que dicha flexibilidad: Está reconocida por el legislador Forma parte del núcleo normativo del sistema fiscal Este ajuste fortalece la coherencia del sistema, otorga mayor certeza a los contribuyentes y alinea la regulación con las necesidades reales de cumplimiento, sin alterar el requisito esencial de control: la aceptación del receptor del comprobante.

  • Recomendaciones básicas para la declaración anual de PM

    La declaración anual de personas morales en México es un proceso crítico que requiere planeación meticulosa para garantizar el cumplimiento fiscal y evitar sanciones. A continuación, se abordan recomendaciones prácticas muy básicas en materia administrativa y fiscal, alineadas con el marco legal vigente (Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR, etc.), para facilitar una preparación eficiente y precisa. La información se presenta de manera esquematizara para que pueda utilizarse como una lista de verificación ( checklist ) útil. 1. Recomendaciones Administrativas a) Organización de Registros Contables Documentación electrónica:  Cumplir con los requisitos del SAT sobre facturación electrónica (CFDI) y contabilidad digital (libros contables, pólizas, y balanzas en formato XML). Archivo cronológico:  Clasificar comprobantes fiscales, nóminas, contratos, y registros bancarios por períodos mensuales. Validación de CFDI:  Asegurar que todas las facturas tengan el sello digital del SAT y estén registradas en el sistema. b) Auditoría Interna Express Revisión:  Verificar conciliaciones bancarias, deducciones autorizadas, gastos no deducibles y retenciones de ISR e IVA. Control de nóminas:  Confirmar que las contribuciones (IMSS, INFONAVIT) estén al día y coincidan con los registros contables. c) Estados Financieros Precisos Alineación fiscal-contable:  Ajustar diferencias entre resultados contables y fiscales (ej. depreciaciones, reservas). Consultar las  Recomendaciones para la elaboración de la Conciliación Contable-Fiscal Dictamen de auditoría:  En caso de aplicar, hablar con el contador público registrado (CP) para coordinar esfuerzos y labores de preparación. d) Cumplimiento de Plazos Fecha límite:  Presentar la declaración anual (ISR) antes del 31 de marzo del año siguiente. Pagos provisionales:  Confirmar que los pagos mensuales (Art. 14 LISR) estén correctamente presentados. 2. Recomendaciones Fiscales a) Optimización de Deducciones y Créditos Gastos deducibles:  Validar que los gastos cumplan con los requisitos del Art. 27 LISR (necesarios, contabilizados, y con CFDI). Créditos fiscales:  Aprovechar créditos por IVA e IEPS, asegurando su documentación. b) Precios de Transferencia Documentación:  Elaborar informes locales y maestro en operaciones con relacionadas en el extranjero. Reporte país por país (CbCR):  En casos que aplique. c) Compensación de Pérdidas Pérdidas fiscales:  Aplicar pérdidas de ejercicios anteriores (hasta 10 años) revisando que estén correctamente declaradas y actualizadas (Art. 69 LISR). d) Incentivos Fiscales Revisar si se van a aplicar estímulos fiscales, y que se cumplan los requisitos para ello. 3. Herramientas y Estrategias Complementarias a) Tecnología Digital Software especializado:  Usar sistemas para generar reportes alineados al SAT. Plataformas SAT:  Utilizar el Buzón Tributario y el servicio de Validación de CFDI. b) Asesoría Profesional Colaboración multidisciplinaria:  Involucrar contadores públicos y abogados fiscales para revisar estatus actual de cumplimiento. 4. Errores Comunes a Evitar Omisión de CFDI:  Facturas no validadas o faltantes generan ajustes automáticos. Cálculos incorrectos:  Subestimar pagos provisionales o pérdidas fiscales. Incumplimiento de plazos:  No cumplir en tiempo con las obligaciones. Conclusión La preparación de la declaración anual requiere integración de procesos administrativos y estrategias fiscales proactivas. La adopción de tecnología, auditorías internas rigurosas, y el aprovechamiento de incentivos legales no solo mitigan riesgos, sino que optimizan la carga tributaria. La colaboración con profesionales y el monitoreo constante son clave para un cierre fiscal exitoso.

  • Modificación a catálogos del Complemento de Nómina

    Con fecha 12 de febrero de 2026 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer actualizaciones a catálogos del Complemento de Nómina, versión 1.2 Revisión 'E', del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Los cambios se comentan a continuación. Tipo de deducción (c_TipoDeduccion) Se modifica el catálogo de tipo de deducción manteniendo la misma versión (4.0), pero actualizando la “Revisión” como “3”. El cambio consiste en que la clave de deducción “ 063 - Ajuste en Otros ingresos por salarios Exento ”, cuya fecha de fin de uso sería el 31 de diciembre de 2026, dicha fecha se adelanta al 1 de marzo de 2026. Por tanto, será hasta el 28 de febrero de 2026 que los patrones podrán utilizar este concepto en el CFDI de nómina. Documentación técnica Toda la documentación técnica del CFDI y sus complementos está disponible en el Especial de Fiscalia:  Factura Electrónica CFDI 4.0 - Cobertura especial sobre temas relativos a comprobantes fiscales .

  • Buen momento para revisar vigencia de firmas electrónicas

    La firma electrónica (e.firma) es una herramienta de seguridad que se utiliza en la presentación de la declaración anual tanto de personas personas físicas como de personas morales, entre otros usos. Para aquellos casos en que a la persona física le resulta un saldo a favor en su declaración anual, existen supuestos en los que, para la procedencia de su devolución, es necesario que la declaración sea firmada con la firma electrónica. En algunos casos de declaraciones anuales de personas morales, también la e.firma es utilizada para el firmado y envío de la declaración. Por lo anterior, y para evitar retrasos y contratiempos en el cumplimiento de esta obligación, es importante que se revise que la firma electrónica personal y la de los clientes esté vigente. En caso de que su vigencia esté por expirar, el trámite de renovación puede efectuarse por Internet a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Hacerlo así ahorrará tiempo y recursos, pues la renovación se hace sin necesidad de acudir a las oficinas de la autoridad. Aquellas personas que tengan su firma vencida, y que la vayan a requerir para el cumplimiento de las obligaciones, deberán acudir a las oficias del SAT a tramitarlas, y considerando que estas épocas de presentación de declaraciones anuales implican gran saturación de las oficinas gubernamentales, es menester programar con tiempo estas actividades. Cabe recordar que existe la opción de realizar el trámite de renovación en línea aún cuando el certificado estuviera vencido, siempre que el vencimiento no date de más de un año. La herramienta para realizar este procedimiento es la siguiente:  SAT ID . Más información sobre la renovación en línea de la firma electrónica, puede ser encontrada en la nota “ Renovación de la FIEL en línea” , que aunque data de diciembre de 2015, el procedimiento no se ha modificado.

  • Vence plazo para corrección de CFDI de Nómina de 2025

    A través de la Regla Miscelánea 2.7.5.6., se establece un plazo para corrección de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por nómina correspondientes al ejercicio 2025. Al efecto la regla establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2025 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2025 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2025 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. Por tanto, los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero de 2026 para realizar las correcciones correspondientes y emitir los CFDI de nóminas respectivos. Es conveniente que los patrones revisen no solamente los errores que pueda haber en los CFDI de nómina que puedan tener un tratamiento inadecuado, que les genere diferencias en los ingresos de los trabajadores. Algunos de los errores más comunes en el manejo de los conceptos de nómina, están relacionados con: Préstamos a trabajadores Anticipo de sueldos Ahorros (fondos o cajas) Viáticos Salarios retroactivos Descuentos Prestaciones o pagos extraordinarios Cabe resaltar que la declaración anual de personas morales es prellenada con los datos que constan en los CFDI de nóminas por lo que su corrección, en caso necesario, es indispensable.

  • Conoce las obligaciones fiscales para febrero 2026

    Día límite Personas obligadas Obligación   Fundamento Legal     Impuesto       Relativo a   3 Patrones y trabajadores Solicitar a los trabajadores escrito donde manifiestan si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el Subsidio al Empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente LISR 98 fracción IV, 99 fracción IV ISR Aviso 5 Personas morales obligadas a llevar contabilidad Envío de la balanza de comprobación de diciembre 2025 CFF 28 IV | RMF 2025 2.8.1.6. II a) - Informativa 9 Personas físicas obligadas a llevar contabilidad Envío de la balanza de comprobación de diciembre 2025 CFF 28 IV | RMF 2025 2.8.1.6. II b) - Informativa 15 Contribuyentes que paguen intereses Constancia de intereses pagados y retenciones efectuadas LISR 55, 89 | RMF 2025 3.5.8. |Ficha de trámite 64/ISR ISR Informe 15 Intermediarios de la BMV Información sobre todas las enajenaciones de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores LISR 56 | RMF 2025 3.5.8. Ficha de trámite 64/ISR ISR Informe 15 Patrones Constancia y comprobante de viáticos pagados LISR 99 fracción VI ISR Aviso 15 Personas físicas y morales que entreguen Subsidio al Empleo a sus trabajadores Declaración informativa sobre personas a las que se entregó Subsidio al Empleo en efectivo LISR 99 fracción VI, 110 fracción IX, Tr 10 fracción III | RMF 2025 2.8.3.1. ISR Informativa 15 Personas físicas y morales que tengan préstamos del extranjero Declaración informativa sobre saldos insolutos de préstamos por residentes en el extranjero LISR 76 fracción VI ISR Informativa 15 Personas fisicas y morales Declaración informativa sobre operaciones efectuadas a través de fideicomisos LISR 76 fracción XIII y 193 fracción V ISR Informativa 15 Personas fisicas y morales así como los fideicomisarios o fideicomitentes que efectúan operaciones a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales. Declaración informativa de las personas que les retuviste impuestos de ISR, IVA o IEPS, en el ejercicio anterior, así como cumplir con la obligación de declarar las operaciones efectuadas a través de fideicomisos y con partes relacionadas LISR 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 110, fracciones VII, X, 117, 145, párrafo séptimo y Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016, artículo segundo, fracción XVI, párrafos tercero y último. ISR, IVA o IEPSInformativa 15 Personas Morales No Contribuyentes Constancia y comprobante fiscal de Remanente Distribuible a sus miembros LISR 86 fracción V | RMF 2024 2.7.5.4. ISR Aviso 15 Personas Morales No Contribuyentes Declaración informativa de ingresos y erogaciones LISR 86 tercer párrafo ISR Informativa 15 Personas Morales No Contribuyentes Presentar declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante LISR 86 fracción III ISR Informativa 15 Personas morales que deduzcan créditos incobrables antes del plazo de caducidad, de contribuyentes que realizan actividades empresariales Aviso de deducción de pérdidas por créditos incobrables LISR 27 fracción XV ISR Aviso 15 Personas que efectúen pagos por intereses Contribuyentes que paguen intereses: Proporcionar al SAT información sobre intereses pagados y retenciones efectuadas LISR 55, 89, 136 último párrafo | RMF 2024 2.8.4.1. ISR Informativa 17 Sistema financiero Información de los depósitos en efectivo a cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes por montos superiores a a $15,000, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja LISR 55 fracción IV ISR Informativa 17 Patrones Pago de cuotas del IMSS correspondientes al mes anterior RACERF 33 y 3° Transitorio SS Pago 17 Personas físicas y morales Declaración informativa de contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo, en el mes anterior, superiores a $100,000 CFF 31 I LISR 76 fracción XV, 82 fracción VII, 110 fracción VII, 118 fracción V, 128 párrafo primero | RMF 2024 Ficha de trámite 1/ISR ISR Informativa 17 Personas físicas y morales Pago provisional mensual de ISR, pago mensual de IVA y IEPS y pago de retenciones del mes anterior LISR 14, 96 y 116 | LIVA 5 | LIEPS 5 ISR, IVA, LIEPS Pago 17 Personas que realicen actividades consideradas como vulnerables Presentar informe de actividades vulnerables del mes anterior LFPIORPI 23, 24 | RCGLFPIORPI 24, 25 - Informativa 17 Productores e importadores de tabacos labrados Información sobre el precio de enajenación, el valor y volumen, peso total de tabacos labrados enajenados o cantidad total de cigarros enajenados, por cada una de las marcas producidas o importadas, del mes anterior LIEPS 19 fracción IX | RMF 2025 5.2.1., 5.2.3. IEPS Informativa 28 Personas físicas y morales Declaración Informativa de Operaciones con Terceros del mes anterior LIVA 32 fracciones VIII | RMF 2025 4.5.1. IVA Informativa 28 Personas físicas y morales con ingresos en REFIPRE Declaración informativa sobre ingresos obtenidos en territorios con regímenes fiscales preferentes. LISR 4-B, 178 | RMF 2023 2.8.4.1., 3.19.5., 3.19.7. | RMF 2025 Fichas de trámite 116/ISR ISR Informativa 28 Contribuyentes que realicen operaciones relevantes Presentar la información de operaciones relevantes del trimestre de Octubre a Diciembre de 2025 14-B, 18, 19 y 31-A del CFF, 24 y 161 de la LISR; RMF 2025 regla 2.8.1.12. Ficha de trámite 230/CFF - Informativa 28 Personas físicas y morales que tengan trabajadores Declaración anual de Prima de Riesgo LSS 74 | RLSS 32 V SS Informativa 28 Contribuyentes que realicen operaciones relevantes Presentar la información del trimestre octubre a diciembre de 2025 CFF 31-A, 31-A, párrafo primero, incisos a), b), c), d) y e) y párrafo segundo y 32. | RMF 2025 2.8.1.12.

  • Vence plazo para emitir CFDI de pagos al extranjero: Casos en que se emite

    Los contribuyentes mexicanos tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales que amparen pagos al extranjero. Este comprobante debe ser emitido en forma de archivo electrónico con formato XML. Para estos efectos, la Regla Miscelánea 2.7.5.4. establece a la letra: (…) el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario. De lo anterior se entiende que los pagos al extranjero deben ampararse con un CFDI emitido por el contribuyente, pero es necesario definir en qué casos es que esta obligación debe cumplirse. Los artículos 76, fracción III; 86, fracción V y 110, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señalan que la obligación consiste en expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido que, en su caso, corresponda. Como puede observarse, la norma hace clara referencia a que los pagos sean de fuente de riqueza mexicana, por lo que se torna necesario definir qué se entiende por esta fuente. En el Título V de la Ley del ISR se define, para cada tipo de ingreso, en qué casos se considera que la fuente de riqueza es mexicana, como se indica en la siguiente matriz: Tipo de ingreso Artículo Supuesto de fuente de riqueza en territorio nacional Salarios o servicios personales subordinados 154 Cuando el servicio se preste en el país. Jubilaciones, pensiones y otros 155 Cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional. Honorarios o servicios personales independientes 156 Cuando el servicio se preste en el país, en la proporción en que se presta en el país. Cuando los pagos se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada. Remuneraciones a consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales 157 Cuando se paguen en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México. Arrendamiento de bienes inmuebles 158 Cuando en el país estén ubicados los bienes inmuebles objeto del arrendamiento. Arrendamiento de bienes muebles 158 Cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles. Fletamento 158 Cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional. Tiempo compartido 159 Cuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles que se destinen total o parcialmente al servicio turístico de tiempo compartido. Enajenación de inmuebles 160 Cuando en el país se encuentren los bienes inmuebles objeto de enajenación. Enajenación de acciones 161 Cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país. Para el caso de la asociación en participación por la que se realicen actividades empresariales, se considerará fuente de riqueza nacional cuando las actividades se realicen total o parcialmente en México. Intercambio de deuda pública por capital 162 Cuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate. Operaciones financieras derivadas de capital 163 Cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor de los mencionados en el artículo 161 de la Ley del ISR. Cuando la operación financiera derivada de capital se liquide en especie con la entrega por el residente en el extranjero de las acciones o títulos a que esté referida dicha operación, se considera que la fuente de riqueza del ingreso obtenido por la enajenación se encuentra en territorio nacional, aun cuando la operación financiera derivada se haya celebrado con otro residente en el extranjero. Dividendos 164 Cuando la persona que distribuya los dividendos resida en el país. Provenientes de personas morales con fines no lucrativos 165 Cuando la persona moral sea residente en México. Intereses 166 Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Cuando se enajene un derecho de crédito por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Arrendamiento financiero 166 Cuando los bienes objeto del arrendamiento se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero Regalías, asistencia técnica o publicidad 167 Cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Construcción de obra 168 Cuando los servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o inspección o supervisión relacionadas con ellos, se realicen en el país. Premios 169 Cuando el premio se pague en el país. Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos 170 Cuando la actividad, o presentación se lleve a cabo en el país. Deudas perdonadas 172 Cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Otorgamiento del derecho a participar en un negocio 172 Cuando el negocio, inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al capital social de una persona moral. Indemnizaciones por perjuicios y cláusulas penales 172 Cuando quien paga es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Enajenación del crédito comercial 172 Cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en el país. Ingresos por primas a reaseguradoras 173 Cuando las primas pagadas o cedidas a reaseguradoras se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Cualquier otro ingreso no enlistado anteriormente, no se considera que tiene fuente de riqueza mexicana, ya que no está definido como tal en la Ley del ISR; tal es el caso, por ejemplo, del pago por la compra de mercancía al extranjero, supuesto que no está contemplado en el Título V, y por el cual no se tiene obligación de expedir el CFDI referido. Otro ejemplo de una operación común es el pago por un servicio prestado en el extranjero, que de acuerdo con los supuestos enlistados anteriormente, no se considera que existe fuente de riqueza nacional (aunque el pago se haga desde México), por lo que no habría obligación de expedir el CFDI referido. Por lo anterior, resulta claro que la obligación de expedir CFDI por los pagos al extranjero aplica únicamente cuando la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional en los términos del Título V de la Ley del ISR . Es importante destacar que el plazo para la emisión de estos comprobantes es el 31 de enero, tal como lo marca la regla citada al inicio de este artículo. Cabe resaltar que la misma regla prevé que en los casos en donde se emita un CFDI, del tipo de factura electrónica de ingresos, por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas. Como puede advertirse, por algunos de estos conceptos sí se emite un CFDI que contiene la información de la operación, como en el caso del IVA, IEPS y en algunos casos por intereses o enajenación de bienes. Hay, sin embargo, algunos otros casos donde no media un CFDI por la operación, que es el caso de los pagos a extranjeros, en cuyo caso sí es necesario emitir este documento de pagos y retenciones. Es necesario revisar cuáles son los casos en que se tiene la obligación de emitir este documento y hacerlo a más tardar el 31 de enero. También es importante destacar que no se trata del CFDI de ingresos tradicionalmente conocido como factura electrónica, aunque se incluye en el Anexo 20, se trata de un documento digital especial, que contiene únicamente la información de pagos y retenciones de todo tipo, excepto de salarios. Es el documento conocido como la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP).

  • Plan Maestro 2026 del SAT: lineamientos, fiscalización y preparación

    El Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer el Plan Maestro 2026, acompañado del Comunicado 06/2026, mediante el cual se detallan las directrices que orientarán la actuación de la autoridad fiscal durante el ejercicio, tanto en materia de atención al contribuyente como de fiscalización y combate a prácticas de evasión. El documento fija, además, una meta de recaudación histórica de 5.8 billones de pesos, lo que contextualiza el alcance operativo de las acciones anunciadas. El Plan se articula en tres ejes estratégicos que, en conjunto, delinean el modelo de administración tributaria que el SAT pretende consolidar durante 2026. Atención honesta, cercana y con calidez El primer eje se orienta a reforzar el componente de servicio al contribuyente, bajo la premisa de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Desde una perspectiva operativa, el SAT prevé la apertura de nuevas oficinas en nueve entidades federativas, así como el fortalecimiento del programa Oficina Móvil en los 32 estados del país, con el objetivo de acercar trámites como inscripción al RFC, firma electrónica, cambios de domicilio y presentación de declaraciones. Adicionalmente, se plantea: La optimización del tiempo de atención en las 166 oficinas del SAT. La implementación de nuevos formatos para simplificar trámites. La renovación del Servicio de Aclaración al Contribuyente (Ventana Virtual) , buscando que los procedimientos sean ágiles, eficientes y concluyentes. El fortalecimiento del uso de tecnologías digitales para ampliar el número de trámites en línea. La ampliación del sistema de citas para contribuyentes en revisión o auditoría , así como orientación especializada en trámites de devolución de impuestos . Este eje no modifica directamente obligaciones sustantivas, pero sí incide en la forma en que las empresas interactúan con la autoridad durante procesos de revisión o regularización. Esquemas de fiscalización transparentes y objetivos El segundo eje constituye el núcleo técnico del Plan Maestro 2026, al definir criterios específicos para la programación y ejecución de auditorías. El SAT establece que las acciones de fiscalización se concentrarán en contribuyentes que presenten conductas de riesgo fiscal , entre las que se incluyen, de manera enunciativa: Operaciones con factureras o nomineras . Pérdidas fiscales recurrentes. Aplicación indebida o simulación de deducciones. Omisión de ingresos. Abuso de estímulos fiscales. Inconsistencias entre importaciones, compras y ventas. Importaciones con precios por debajo del mercado. Incumplimiento en el entero de retenciones laborales. Operaciones con jurisdicciones de baja o nula imposición . Solicitudes de devoluciones improcedentes. Tasas efectivas de impuestos inferiores a las del sector económico correspondiente. De forma complementaria, el Plan señala que se garantizará la aplicación uniforme de criterios en todas las oficinas del SAT, particularmente en rubros sensibles como materialidad de operaciones, depósitos no identificados, descuentos, importaciones, regulaciones no arancelarias, permisos, certificaciones y autorizaciones de comercio exterior. Asimismo, se indica que la fiscalización se apoyará en esquemas inteligentes contra la evasión y el contrabando, limitando los requerimientos de información a aquella que resulte estrictamente indispensable, y evitando revisiones a contribuyentes que cumplan correcta y oportunamente con sus obligaciones. Combate a la compra-venta de facturas falsas El tercer eje profundiza la estrategia de combate a la industria de los comprobantes fiscales falsos , tanto desde la perspectiva de quienes los emiten como de quienes los utilizan. En el caso de los emisores , el SAT prevé: Visitas domiciliarias específicas , con suspensión inmediata de operaciones cuando se detecte la emisión de facturas falsas. La presentación de denuncias penales conforme al nuevo tipo penal aplicable, sin que ello detenga el procedimiento administrativo fiscal. La negativa de inscripción al RFC a nuevas empresas cuando sus representantes, socios o accionistas hayan participado en entidades emisoras de comprobantes falsos. Respecto de los receptores de facturas falsas , se establece que: Tendrán un plazo de 30 días para corregir su situación fiscal. En caso de no hacerlo, se procederá a la suspensión de su facturación , además del cobro de las contribuciones omitidas . Este eje confirma la continuidad de una política fiscal enfocada en la responsabilidad solidaria y en la revisión sustantiva de las operaciones documentadas. Implicaciones prácticas para las empresas Aunque el Plan Maestro 2026 no introduce nuevas obligaciones legales de forma directa, sí anticipa el enfoque operativo que seguirá la autoridad fiscal durante el ejercicio, lo que tiene efectos prácticos relevantes para las empresas: Mayor probabilidad de revisiones focalizadas , basadas en análisis de riesgo y cruces de información. Énfasis en la materialidad y trazabilidad de las operaciones. Relevancia creciente de la coherencia sectorial (tasas efectivas, márgenes, patrones de operación). Intensificación de revisiones relacionadas con CFDI, comercio exterior, deducciones y devoluciones . Recomendaciones para la preparación empresarial ante actos de fiscalización Ante el escenario descrito, las empresas pueden adoptar una serie de medidas preventivas para reducir contingencias y fortalecer su posición frente a eventuales actos de fiscalización: Revisión integral de operaciones : Verificar que las operaciones relevantes cuenten con sustancia económica, soporte documental suficiente y congruencia contable, fiscal y operativa. Evaluación de proveedores y clientes : Implementar procesos de debida diligencia para identificar riesgos asociados a factureras, esquemas simulados o cadenas de suministro inconsistentes. Análisis de tasas efectivas y comparativos sectoriales : Revisar periódicamente la tasa efectiva de impuestos de la empresa frente a parámetros del sector, identificando desviaciones que puedan detonar revisiones. Fortalecimiento de controles internos : Documentar políticas y procedimientos relacionados con deducciones, devoluciones, comercio exterior, retenciones y manejo de depósitos. Preparación documental para auditorías : Mantener expedientes organizados y actualizados que faciliten la atención de requerimientos, limitando tiempos y riesgos durante las revisiones. Uso estratégico de canales de atención del SAT : Aprovechar los mecanismos de orientación, citas y aclaraciones previstos en el Plan Maestro para atender revisiones o procesos de regularización de forma oportuna. Consideraciones finales El Plan Maestro 2026 y su comunicado asociado configuran un marco operativo claro para la actuación del SAT durante el ejercicio fiscal, combinando una narrativa de cercanía al contribuyente con un enfoque técnico de fiscalización basada en riesgos. Para las empresas, la principal implicación no radica en nuevas normas, sino en la necesidad de anticipación, orden documental y consistencia fiscal, como elementos centrales de una estrategia de cumplimiento sostenible . Documento El Plan Maestro 2026 del SAT puede descargarse desde el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1051620/PlanMaestroSAT2026.pdf

  • Nuevo Anexo 24 de la RMF: ¿Qué cambió en cuanto contabilidad electrónica?

    Con fecha 13 de enero de 2026 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, relativo a la contabilidad en medios electrónicos. Este Anexo no incorpora modificación alguna respecto del contenido que se encuentra vigente desde 2024, por lo que se mantiene íntegramente el mismo marco técnico, operativo y de cumplimiento , siendo éste el Anexo plenamente aplicable para el ejercicio fiscal 2026. Naturaleza y alcance del Anexo 24 El Anexo 24 desarrolla las obligaciones previstas en el Artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, así como en las reglas misceláneas aplicables en materia de contabilidad electrónica. Su finalidad es definir de manera estandarizada la estructura, contenido y formato de los archivos que integran la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben generar, conservar y, en su caso, enviar al Servicio de Administración Tributaria. Para 2026, el Anexo conserva sin alteraciones : La estructura de los archivos XML. Los catálogos oficiales. Los campos obligatorios y opcionales. Las validaciones técnicas. La clasificación contable por códigos agrupadores del SAT. Contenido técnico del Anexo 24 El Anexo continúa describiendo, de forma exhaustiva, la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica, sin ajustes respecto a ejercicios anteriores. 1. Catálogo de cuentas Se mantiene como el eje central de homologación contable. El Anexo precisa los datos obligatorios del catálogo, entre ellos: Versión del formato. RFC del contribuyente. Mes y año de vigencia. Número y descripción de cada cuenta. Nivel jerárquico. Naturaleza de la cuenta (deudora o acreedora). Asociación obligatoria con el Código Agrupador del SAT . El Código Agrupador continúa siendo el instrumento que permite a la autoridad fiscal interpretar de forma uniforme la información contable, conservando exactamente la misma clasificación de cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden que se utiliza desde 2024. 2. Balanza de comprobación El Anexo mantiene sin cambios la definición y los datos requeridos para la balanza de comprobación, incluyendo: Identificación del periodo. Tipo de envío (normal o complementaria). Saldos iniciales. Movimientos del periodo. Saldos finales. No se introducen nuevos campos ni reglas de validación para 2026. 3. Pólizas contables Se conserva la obligación de registrar las pólizas del periodo con su desglose de movimientos, referencias y relación con los comprobantes fiscales digitales, bajo los mismos criterios técnicos y de asociación documental que ya se encontraban vigentes. 4. Auxiliar de folios de comprobantes fiscales El Anexo mantiene la exigencia de identificar y relacionar los CFDI que respaldan los registros contables, sin modificaciones en la forma de integración ni en los datos requeridos. 5. Auxiliares de cuenta y subcuenta Se ratifica la obligación de proporcionar información detallada por cuenta y subcuenta cuando la autoridad fiscal lo requiera, conforme a los mismos parámetros técnicos establecidos desde 2024. 6. Catálogos complementarios El Anexo 24 para 2026 conserva, sin variación alguna, los catálogos auxiliares de: Monedas. Bancos. Métodos de pago. Estos catálogos siguen cumpliendo una función de estandarización y validación cruzada de la información contable. Ausencia total de cambios normativos y técnicos Un elemento central de este Anexo para 2026 es que no introduce ajustes, adiciones ni supresiones respecto del texto aplicable desde 2024. Esto implica que: No existen nuevos códigos agrupadores. No se modifican niveles contables. No se alteran reglas de envío. No se actualizan estructuras de archivo. No se incorporan nuevas obligaciones formales. En consecuencia, los sistemas contables, procesos internos y controles implementados conforme al Anexo 24 vigente desde 2024 continúan siendo plenamente válidos y suficientes para el cumplimiento en 2026, sin necesidad de ajustes técnicos adicionales. Consideraciones finales El Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 no contiene cambio, por lo que los contribuyentes continúan con sus obligaciones formales en contabilidad electrónica para el ejercicio 2026.

  • Los cambios para 2026 que te perdiste mientras festejabas el año nuevo

    Diciembre es un mes en que generalmente las autoridades emiten las modificaciones a las disposiciones, datos, herramientas y demás información que será aplicable durante el año siguiente. Además de la reforma fiscal para 2026, el volumen de cambios continúa siendo grande y resulta complicado estar al tanto de todos ellos. Por esta razón, cada inicio de año se hace una recopilación de los cambios acontecidos durante el mes de diciembre del año que terminó: Leyes fiscales Análisis de la Reforma Fiscal 2026 Análisis de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 Análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 Nueva tarifa de ISR para 2026 Así será la tarifa de ISR en 2026 Incremento en cuotas de CyV Cómo se incrementan las cuotas de CyV para 2026 Subsidio al Empleo 2025 Valor del SE 2025 aplicará todavía durante enero de 2026 Comprobantes fiscales La adminiculación probatoria como eje de la comprobación fiscal en 2026 Aclara SAT alcance de reforma en materia de facturación falsa para 2026 Estímulos fiscales Análisis de compatibilidad entre estímulos fiscales: Matriz de Fiscalia Modificaciones a reglas de EFICine Se extiende la vigencia de la Zona Libre de Chetumal Cómo quedan EFIArtes, EFIDeportes y EFICine para 2026 Laboral y seguridad social El plan para incrementos moderados del salario mínimo hasta 2030 La STPS verificará en 2026 el cumplimiento de la Ley Silla La ambigüedad en los días de descanso en la reducción de la jornada laboral Cómo operaría el nuevo esquema de horas extra en la jornada reducida de 40 horas Reformas laborales en discusión: un frente más amplio que la jornada laboral Ley Silla: Segunda fase entra en vigor el 14 de diciembre de 2025 Análisis de la iniciativa de reforma a la LFT sobre reducción de Jornada Laboral El salario mínimo en 2026: Meta de $312 pesos y la ruta hacia los $500 Diarios Seguridad social Nuevo SUA versión 3.7.0. Ajuste masivo del INFONAVIT a créditos otorgados antes de 2021 ¿En cuánto aumentará la cuota de la Modalidad 40 en 2026? Se extiende a 2026 y se reduce beneficio a trabajadores eventuales del campo Capitales constitutivos del IMSS para 2026 Infonavit impulsa “Paga lo Justo” CFDI versión 4.0 Modificación a catálogos del CFDI 4.0 Modificación a catálogos del CFDI 4.0 Cambios al Complemento de Nómina 1.2 del CFDI 4.0, nueva Revisión “E” Plataformas digitales Modifican integración del ingreso neto de trabajadores de plataformas digitales Ofrece SAT apertura con plataformas digitales para acordar acceso a información Comercio exterior Se promulga la reforma a la Ley Aduanera Análisis de la VII Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 2° Anteproyecto de VII Modificación a Reglas de Comercio Exterior 2025 ¿Habrá franquicia extendida para pasajeros internacionales en invierno 2025? 1° Anteproyecto de VII Modificación a Reglas de Comercio Exterior 2025 Nueva SCJN Cómo funciona la nueva Corte: Nuevo Reglamento Orgánico Salarios mínimos Oficializan salarios mínimos para 2026 Otros temas de interés a los que vale la pena dar seguimiento son : Límite de ingresos para la SAS en 2026 continúa arrastrando el error de 2019 Nuevo límite de ingresos para la Sociedad por Acciones Simplificada Se actualizan multas del Código de Comercio Límite de $2,000 en pagos en efectivo como requisito de deducción: ¿Con IVA? IMSS crea Comisión Interna de Gobernanza y Ética de Inteligencia Artificial Sociedades cooperativas: Al SIGER Actualización de multas en la LFPC para 2026 Actualización de cuotas IEPS para 2026 Libera SAT aplicación de ISSIF del ejercicio 2025 Avisos de arrendamiento como actividad vulnerable: Precisiones del SAT Plazo máximo para obtener el CFDI para que proceda acreditamiento de IVA Retención en préstamos intermediados por empresas de financiamiento colectivo Características con las que debe cumplir la póliza contable México aún con baja recaudación comparado con promedio OCDE Valor del SE 2025 aplicará todavía durante enero de 2026 Renovaciones automáticas bajo nuevas reglas de protección al consumidor ¿Requerido informar las operaciones sin efectos fiscales en la DIOT? Avanza la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo IVA no acreditable: ¿Cómo se informa en la DIOT? Cómo atender y prevenir avisos del SAT sobre uso incorrecto de “Forma de Pago” Disponible el simulador para la Declaración Anual 2025 de personas morales Nueva Ley General en Materia de Extorsión: Implicaciones empresariales Valida Corte impuesto del 2% a plataformas digitales en CDMX

  • Verifica y actualiza parámetros 2025 en tus papeles de trabajo y sistemas

    Software de administración, hojas de cálculo, herramientas computacionales especializadas o papeles de trabajo, deben ser revisados para asegurarse de que los parámetros con los que se calcularán los impuestos y demás obligaciones de las empresas durante el año 2026 son los correctos.Es conveniente hacer un listado de verificación para asegurar que los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar los diversos impuestos durante el ejercicio son los vigentes en el ejercicio, por lo que a continuación se presenta una lista de conceptos a considerar, misma que no es exhaustiva, pero abarca los aspectos más relevantes a considerar: ISR Tasa de ISR de 30% para personas morales (igual que para 2025) Tarifas de ISR de personas físicas con tasa máxima de 35%, fueron sujetas de actualización para 2026 puesto que en 2025 se alcanzó el parámetro inflacionario para una nueva actualización. Es conveniente revisar que estén correctamente alimentadas en el sistema, como tarifas aplicables en 2026. Las tarifas pueden consultarse en el módulo  Indicadores de Fiscalia, en el apartado Tablas y Tarifas Se debe considerar que el Simplificado de Confianza (RESICO) tiene su propia tarifa de impuesto Se actualiza el límite máximo de ingresos y el monto mensual del subsidio al empleo en 2026. Dado que el nuevo valor anual de la UMA entra en vigor el 1 de febrero de 2026 , durante enero de 2026 deberá aplicarse un porcentaje transitorio de 15.59% de la UMA mensual vigente en 2025, lo que representa un monto mensual de $536.21 para el mes de enero de 2026 . Para más información consulte Nuevo Subsidio para el Empleo para 2026 Tasa de retención de ISR sobre honorarios y arrendamientos se mantiene en 10% Se tiene un   la tasa de retención de ISR que las personas morales  efectuarán a los contribuyentes del RESICO, equivalente al 1.25% de la operación Factores de piramidación y otros para el cálculo de impuestos son los mismos que para 2025 Límite de gastos deducibles permanecen iguales a los de 2025, sin actualización La  tasa de retención anual sobre intereses  sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, incrementa en 0.90%, que resulta mayor a la de 2025 que fue de 0.50%. Respecto a las tasas de retención a personas que comercian o prestan servicios a través de plataformas digitales: Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1% Prestación de servicios de hospedaje: 4% Enajenación de bienes y prestación de servicios: Incrementa a 2.5%. Asimismo, las personas morales que obtengan ingresos por concepto de enajenación de bienes y prestación de servicios a través de las plataformas, pagarán el impuesto sobre la renta por dichos ingresos, mediante retención que efectuarán los citados medios, aplicando la tasa del 2.5% sin deducción alguna. Límite de deducción de intereses en los mismos parámetros que para 2025 IVA Tasa general de 16% Tasa fronteriza de IVA de 8%, aplicable también en frontera sur Tasa de retención a personas físicas sobre honorarios, arrendamiento y comisión de dos terceras partes del impuesto, tanto para el interior de la república (10.6667%), como para la frontera (5.3333%). La tasa de retención por servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes) se mantiene en 4% IEPS Revisar si los gravámenes de IEPS afectan el producto o servicio prestado y preparar los controles correspondientes Las cuotas del IEPS  han sido actualizadas para 2026 Salarios mínimos generales 2026 : 315.04 pesos en 2026 Salario mínimo para Región Fronteriza Norte para 2026 : 440.87 pesos en 2026 Cómo se incrementan las cuotas de CyV para 2026 Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2026 (a partir de febrero) Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para integración del Salario Base de Cotización para las cuotas de seguridad social Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para la determinación de conceptos exentos de ISR Considerar la UMA para la determinación de los montos de identificación y reporte de actividades vulnerables a que obliga la Ley Anti-Lavado Comprobantes Fiscales En los últimos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha liberado las siguientes actualizaciones a complementos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI): Modificación a catálogos del Complemento de Nómina Cambios al Complemento de Nómina 1.2 del CFDI 4.0, nueva Revisión “E” Cómo atender y prevenir avisos del SAT sobre uso incorrecto de “Forma de Pago” Cancelación de comprobantes Es importante tener presente los plazos máximos para la cancelación de CFDI, lo cual podrá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Corrección de CFDI de nóminas Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2025 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2025 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2025 en que se realizó el pago asociado al comprobante. Esto se establece en la Regla 2.7.5.6. Fechas y vencimientos Otros aspectos que conviene revisar en este inicio de ejercicio son: Días inhábiles Vencimiento de las firmas electrónicas para el SAT Vencimiento de certificados electrónicos para el IMSS Vencimiento de certificados de facturación electrónica Obligaciones generales Algunas obligaciones fiscales que se deben monitorear y controlar son: Factura electrónica para las retenciones Contabilidad en medios electrónicos Avisos sobre actividades vulnerables Inscripción de centros de trabajo al INFONACOT Obligaciones en materia de contratación de servicios especializados Impuestos estatales En lo que respecta a impuestos estatales, se recomienda revisar en cada caso particular si en el Estado se realizaron reformas a las leyes locales, por las que hubiera que hacer modificaciones en los papeles de trabajo. Comentarios finales Como se indica, este listado de tareas de ninguna manera es exhaustivo, por lo que se sugiere que en cada caso particular se revisen con detenimiento qué otros parámetros o datos se requieren actualizar para que todas las herramientas administrativas estén al día, y evitar errores u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones.

  • Nuevo Subsidio para el Empleo para 2026

    Con fecha 31 de diciembre de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo, mediante el cual se actualizan los parámetros aplicables a dicho beneficio fiscal para el ejercicio 2026, en congruencia con el incremento al salario mínimo general y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Antecedentes El Subsidio para el Empleo (SE) es un mecanismo fiscal diseñado para aminorar la carga del impuesto sobre la renta a cargo de personas trabajadoras con menores niveles de ingreso. Históricamente, este subsidio se calculaba con base en una tabla de montos variables que, con el paso del tiempo y el incremento sostenido del salario mínimo, dejó de reflejar adecuadamente las condiciones económicas reales. Como respuesta, el Ejecutivo Federal publicó el 1 de mayo de 2024 el Decreto que modernizó el cálculo del subsidio, sustituyendo la tabla por una cuota mensual uniforme , determinada como un porcentaje del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicable a quienes percibieran ingresos hasta cierto umbral salarial. Dicho esquema fue ajustado posteriormente el 31 de diciembre de 2024 , para alinearlo con el incremento al salario mínimo vigente en 2025. Ajuste para 2026 El decreto publicado el 31 de diciembre de 2025 introduce un nuevo ajuste al esquema del subsidio para el empleo, con efectos a partir del 1 de enero de 2026 , considerando el incremento del 13% al salario mínimo general , que pasa de $278.80 a $315.04 diarios. El cambio central consiste en la actualización del porcentaje aplicable de la UMA mensual , el cual se incrementa de 13.8% a 15.02% , y cuyo monto nominal se conocerá hasta que se dé a conocer la UMA de 2026. Este ajuste tiene como finalidad que el incremento en el ingreso disponible de las personas trabajadoras, después del ISR correspondiente, sea proporcional al aumento del salario mínimo. De manera paralela, se eleva el límite máximo de ingresos mensuales para acceder al subsidio, que pasa de $10,171.00 en 2025 a $11,492.66 en 2026 , ampliando nuevamente el universo de personas beneficiarias. Aplicación en enero de 2026 Al igual que en ejercicios anteriores, el decreto contempla un tratamiento específico para el mes de enero. Dado que el nuevo valor anual de la UMA entra en vigor el 1 de febrero de 2026 , durante enero de 2026 deberá aplicarse un porcentaje transitorio de 15.59% de la UMA mensual vigente en 2025, lo que representa un monto mensual de $536.21 para el mes de enero de 2026 . Reglas de cálculo operativo El decreto mantiene sin cambios estructurales las reglas operativas introducidas desde 2024 para distintos esquemas de pago: Pagos por periodos menores a un mes : el subsidio se determina dividiendo el monto mensual máximo entre 30.4 y multiplicando el resultado por los días del periodo de pago. Pagos en una sola exhibición que comprendan dos o más meses : el subsidio mensual se multiplica por el número de meses que abarque el pago. En ningún caso, el subsidio aplicable podrá exceder el monto mensual máximo correspondiente. Ajuste automático anual Se reafirma el mecanismo de actualización automática anual , mediante el cual el subsidio continuará calculándose como un porcentaje del valor mensual de la UMA. Este diseño busca evitar que el beneficio pierda efectividad frente a incrementos progresivos del salario mínimo y a variaciones en el costo de vida, asegurando que el subsidio conserve su valor real en el tiempo. Resumen comparativo A continuación, se presenta un resumen comparativo del Subsidio al Empleo vigente para 2025, y el aplicable para enero de 2026 y el resto del ejercicio. Concepto 2025 Ajuste para 2026 ene-26 Porcentaje de UMA 13.80% 15.02% 15.59% Monto mensual del SE $474.64 Depende del nuevo valor de la UMA, vigente a partir de febrero de 2026 $536.21 (Aplicable con UMA 2025) Límite máximo de ingresos $10,171.00 $11,492.66 $11,492.66 Observaciones Ajuste por incremento 2025 Incremento ligado a +13% salario mínimo Porcentaje transitorio Consideraciones finales El ajuste al subsidio para el empleo es una medida para la protección de los trabajadores con menores ingresos. Al al inear este beneficio con los incrementos salariales y establecer un mecanismo de actualización automática, se busca garantizar su efectividad y relevancia a largo plazo.

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