Nuevo Anexo 24 de la RMF: ¿Qué cambió en cuanto contabilidad electrónica?
- Karina Carrizales
- hace 3 días
- 3 Min. de lectura

Con fecha 13 de enero de 2026 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, relativo a la contabilidad en medios electrónicos.
Este Anexo no incorpora modificación alguna respecto del contenido que se encuentra vigente desde 2024, por lo que se mantiene íntegramente el mismo marco técnico, operativo y de cumplimiento, siendo éste el Anexo plenamente aplicable para el ejercicio fiscal 2026.
Naturaleza y alcance del Anexo 24
El Anexo 24 desarrolla las obligaciones previstas en el Artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, así como en las reglas misceláneas aplicables en materia de contabilidad electrónica. Su finalidad es definir de manera estandarizada la estructura, contenido y formato de los archivos que integran la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben generar, conservar y, en su caso, enviar al Servicio de Administración Tributaria.
Para 2026, el Anexo conserva sin alteraciones:
La estructura de los archivos XML.
Los catálogos oficiales.
Los campos obligatorios y opcionales.
Las validaciones técnicas.
La clasificación contable por códigos agrupadores del SAT.
Contenido técnico del Anexo 24
El Anexo continúa describiendo, de forma exhaustiva, la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica, sin ajustes respecto a ejercicios anteriores.
1. Catálogo de cuentasSe mantiene como el eje central de homologación contable. El Anexo precisa los datos obligatorios del catálogo, entre ellos:
Versión del formato.
RFC del contribuyente.
Mes y año de vigencia.
Número y descripción de cada cuenta.
Nivel jerárquico.
Naturaleza de la cuenta (deudora o acreedora).
Asociación obligatoria con el Código Agrupador del SAT.
El Código Agrupador continúa siendo el instrumento que permite a la autoridad fiscal interpretar de forma uniforme la información contable, conservando exactamente la misma clasificación de cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden que se utiliza desde 2024.
2. Balanza de comprobaciónEl Anexo mantiene sin cambios la definición y los datos requeridos para la balanza de comprobación, incluyendo:
Identificación del periodo.
Tipo de envío (normal o complementaria).
Saldos iniciales.
Movimientos del periodo.
Saldos finales.
No se introducen nuevos campos ni reglas de validación para 2026.
3. Pólizas contablesSe conserva la obligación de registrar las pólizas del periodo con su desglose de movimientos, referencias y relación con los comprobantes fiscales digitales, bajo los mismos criterios técnicos y de asociación documental que ya se encontraban vigentes.
4. Auxiliar de folios de comprobantes fiscalesEl Anexo mantiene la exigencia de identificar y relacionar los CFDI que respaldan los registros contables, sin modificaciones en la forma de integración ni en los datos requeridos.
5. Auxiliares de cuenta y subcuentaSe ratifica la obligación de proporcionar información detallada por cuenta y subcuenta cuando la autoridad fiscal lo requiera, conforme a los mismos parámetros técnicos establecidos desde 2024.
6. Catálogos complementariosEl Anexo 24 para 2026 conserva, sin variación alguna, los catálogos auxiliares de:
Monedas.
Bancos.
Métodos de pago.
Estos catálogos siguen cumpliendo una función de estandarización y validación cruzada de la información contable.
Ausencia total de cambios normativos y técnicos
Un elemento central de este Anexo para 2026 es que no introduce ajustes, adiciones ni supresiones respecto del texto aplicable desde 2024. Esto implica que:
No existen nuevos códigos agrupadores.
No se modifican niveles contables.
No se alteran reglas de envío.
No se actualizan estructuras de archivo.
No se incorporan nuevas obligaciones formales.
En consecuencia, los sistemas contables, procesos internos y controles implementados conforme al Anexo 24 vigente desde 2024 continúan siendo plenamente válidos y suficientes para el cumplimiento en 2026, sin necesidad de ajustes técnicos adicionales.
Consideraciones finales
El Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 no contiene cambio, por lo que los contribuyentes continúan con sus obligaciones formales en contabilidad electrónica para el ejercicio 2026.







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