Vence plazo para que PM cancelen CFDI de 2025
- Karina Carrizales
- 23 mar
- 3 Min. de lectura

La cancelación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) ha sido, en los últimos años, uno de los temas operativos más relevantes dentro del cumplimiento fiscal en México. Su regulación ha transitado de un esquema rígido contenido en ley a uno flexibilizado mediante reglas administrativas, para finalmente consolidarse, a partir de 2026, como una disposición legal expresa con un alcance más amplio.
Este cambio no es meramente formal. Implica una redefinición de la jerarquía normativa aplicable al plazo de cancelación, así como una mayor certeza jurídica para los contribuyentes.
Régimen aplicable hasta 2025: límite legal y flexibilización administrativa
Con motivo de la reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2022, se estableció que los CFDI únicamente podían cancelarse:
Dentro del ejercicio fiscal en el que fueron emitidos, y
Siempre que el receptor aceptara su cancelación.
Bajo esta lógica, el plazo máximo legal para cancelar un CFDI correspondía, en estricto sentido, al 31 de diciembre del ejercicio de su expedición.
No obstante, esta disposición generaba una rigidez operativa relevante, especialmente considerando:
Ajustes contables posteriores al cierre del ejercicio
Procesos de auditoría interna o externa
Conciliaciones fiscales que se materializan en el ejercicio siguiente
Ante esta problemática, la autoridad fiscal incorporó una facilidad administrativa mediante la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal, permitiendo que la cancelación se realizara: Hasta el mes en que se presentara la declaración anual del ISR, es decir:
Marzo del ejercicio siguiente para personas morales
Abril del ejercicio siguiente para personas físicas
Este esquema generaba una dualidad normativa:
La ley establecía un plazo restrictivo (hasta el 31 de diciembre)
La regla administrativa ampliaba dicho plazo como facilidad
Reforma 2026: incorporación del plazo en leyA partir de 2026, el cuarto párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación fue reformado para establecer expresamente que: “Los CFDI podrán cancelarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en el que se expidieron, siempre que el receptor acepte su cancelación”.
Este cambio implica que el plazo que anteriormente operaba como una facilidad administrativa ahora:
Se eleva a rango legal
Se incorpora directamente en el Código Fiscal de la Federación
Deja de depender de disposiciones de carácter general (RMF)
Análisis técnico del cambio normativoCon la reforma, el plazo ampliado ahora tiene sustento directo en ley, y ahora, el plazo se encuentra garantizado en una disposición legal, reduce la incertidumbre normativa.
El reconocimiento en Ley es trascendente porque, con ello, el legislador reconoce implícitamente que el cierre fiscal no concluye materialmente el 31 de diciembre, pues existen procesos posteriores que pueden requerir ajustes en CFDI, alineando así la norma con la práctica real de cumplimiento.
Consideraciones finales
El cambio introducido en 2026 al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación no constituye únicamente una ampliación de plazo, sino una reconfiguración estructural del régimen de cancelación de CFDI.
Se pasa de un modelo en el que la flexibilidad dependía de la voluntad administrativa de la autoridad, a uno en el que dicha flexibilidad:
Está reconocida por el legislador
Forma parte del núcleo normativo del sistema fiscal
Este ajuste fortalece la coherencia del sistema, otorga mayor certeza a los contribuyentes y alinea la regulación con las necesidades reales de cumplimiento, sin alterar el requisito esencial de control: la aceptación del receptor del comprobante.




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