Verifica y actualiza parámetros 2025 en tus papeles de trabajo y sistemas
- Karina Carrizales
- 6 ene
- 4 Min. de lectura

Software de administración, hojas de cálculo, herramientas computacionales especializadas o papeles de trabajo, deben ser revisados para asegurarse de que los parámetros con los que se calcularán los impuestos y demás obligaciones de las empresas durante el año 2026 son los correctos.Es conveniente hacer un listado de verificación para asegurar que los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar los diversos impuestos durante el ejercicio son los vigentes en el ejercicio, por lo que a continuación se presenta una lista de conceptos a considerar, misma que no es exhaustiva, pero abarca los aspectos más relevantes a considerar:
ISR
Tasa de ISR de 30% para personas morales (igual que para 2025)
Tarifas de ISR de personas físicas con tasa máxima de 35%, fueron sujetas de actualización para 2026 puesto que en 2025 se alcanzó el parámetro inflacionario para una nueva actualización. Es conveniente revisar que estén correctamente alimentadas en el sistema, como tarifas aplicables en 2026. Las tarifas pueden consultarse en el módulo Indicadores de Fiscalia, en el apartado Tablas y Tarifas
Se debe considerar que el Simplificado de Confianza (RESICO) tiene su propia tarifa de impuesto
Se actualiza el límite máximo de ingresos y el monto mensual del subsidio al empleo en 2026. Dado que el nuevo valor anual de la UMA entra en vigor el 1 de febrero de 2026, durante enero de 2026 deberá aplicarse un porcentaje transitorio de 15.59% de la UMA mensual vigente en 2025, lo que representa un monto mensual de $536.21 para el mes de enero de 2026. Para más información consulte
Tasa de retención de ISR sobre honorarios y arrendamientos se mantiene en 10%
Se tiene un la tasa de retención de ISR que las personas morales efectuarán a los contribuyentes del RESICO, equivalente al 1.25% de la operación
Factores de piramidación y otros para el cálculo de impuestos son los mismos que para 2025
Límite de gastos deducibles permanecen iguales a los de 2025, sin actualización
La tasa de retención anual sobre intereses sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, incrementa en 0.90%, que resulta mayor a la de 2025 que fue de 0.50%.
Respecto a las tasas de retención a personas que comercian o prestan servicios a través de plataformas digitales:
Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%
Prestación de servicios de hospedaje: 4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios: Incrementa a 2.5%.
Asimismo, las personas morales que obtengan ingresos por concepto de enajenación de bienes y prestación de servicios a través de las plataformas, pagarán el impuesto sobre la renta por dichos ingresos, mediante retención que efectuarán los citados medios, aplicando la tasa del 2.5% sin deducción alguna.
Límite de deducción de intereses en los mismos parámetros que para 2025
IVA
Tasa general de 16%
Tasa fronteriza de IVA de 8%, aplicable también en frontera sur
Tasa de retención a personas físicas sobre honorarios, arrendamiento y comisión de dos terceras partes del impuesto, tanto para el interior de la república (10.6667%), como para la frontera (5.3333%).
La tasa de retención por servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes) se mantiene en 4%
IEPS
Revisar si los gravámenes de IEPS afectan el producto o servicio prestado y preparar los controles correspondientes
Las cuotas del IEPS han sido actualizadas para 2026
Salarios mínimos generales 2026: 315.04 pesos en 2026
Salario mínimo para Región Fronteriza Norte para 2026: 440.87 pesos en 2026
Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2026 (a partir de febrero)
Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para integración del Salario Base de Cotización para las cuotas de seguridad social
Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para la determinación de conceptos exentos de ISR
Considerar la UMA para la determinación de los montos de identificación y reporte de actividades vulnerables a que obliga la Ley Anti-Lavado
Comprobantes Fiscales
En los últimos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha liberado las siguientes actualizaciones a complementos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI):
Cancelación de comprobantes
Es importante tener presente los plazos máximos para la cancelación de CFDI, lo cual podrá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Corrección de CFDI de nóminas
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2025 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2025 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2025 en que se realizó el pago asociado al comprobante. Esto se establece en la Regla 2.7.5.6.
Fechas y vencimientos
Otros aspectos que conviene revisar en este inicio de ejercicio son:
Días inhábiles
Vencimiento de las firmas electrónicas para el SAT
Vencimiento de certificados electrónicos para el IMSS
Vencimiento de certificados de facturación electrónica
Obligaciones generales
Algunas obligaciones fiscales que se deben monitorear y controlar son:
Factura electrónica para las retenciones
Contabilidad en medios electrónicos
Avisos sobre actividades vulnerables
Inscripción de centros de trabajo al INFONACOT
Obligaciones en materia de contratación de servicios especializados
Impuestos estatales
En lo que respecta a impuestos estatales, se recomienda revisar en cada caso particular si en el Estado se realizaron reformas a las leyes locales, por las que hubiera que hacer modificaciones en los papeles de trabajo.
Comentarios finales
Como se indica, este listado de tareas de ninguna manera es exhaustivo, por lo que se sugiere que en cada caso particular se revisen con detenimiento qué otros parámetros o datos se requieren actualizar para que todas las herramientas administrativas estén al día, y evitar errores u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones.







Comentarios