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  • Cambios al Complemento de Nómina 1.2 del CFDI 4.0, nueva Revisión “E”

    En esta actualización, el SAT modifica las reglas de validación con el objetivo de precisar límites, evitar registros inconsistentes y fortalecer la integridad de la información reportada en los CFDI de nómina. Los ajustes se concentran principalmente en tres rubros: ImporteGravado / ImporteExento TipoPercepción 038 SubsidioCausado A continuación, se analizan de forma individual. 1. Validaciones sobre ImporteGravado e ImporteExento Regla anterior La suma de los importes de los atributos ImporteGravado e ImporteExento debía ser mayor que cero. Nueva regla ImporteGravado : Cuando el atributo ImporteExento tenga valor cero, el ImporteGravado deberá ser mayor a cero por cada nodo Percepción . ImporteExento : Cuando el atributo ImporteGravado tenga valor cero, el ImporteExento deberá ser mayor a cero por cada nodo Percepción . Este cambio elimina la validación global de suma y la sustituye por validaciones estrictas e individualizadas por percepción , lo que implica que: Antes : Bastaba con que la suma total de Gravado + Exento fuera mayor a cero, permitiendo percepciones con ambos importes en cero, siempre que otras compensaran la suma. Ahora : Cada percepción debe contener un importe positivo en al menos uno de los dos atributos, sin excepción. Este ajuste obliga a que cada registro represente un importe real , evitando errores frecuentes como: percepciones generadas con importe cero en el ERP, duplicación de claves sin asignación de montos. 2. Validación específica para TipoPercepción “038” Se incorpora una validación específica para la clave TipoPercepción “038 – Otros” , estableciendo que: Si el atributo TipoPercepción es “038”, el valor del atributo ImporteExento debe ser cero. Esto implica que todo concepto registrado bajo la clave 038 se considera 100% gravado , eliminando cualquier margen de interpretación que anteriormente existía en su llenado. 3. Cambios en los límites del atributo SubsidioCausado Límites anteriores NumDiasPagados ≤ 31: 475.00 NumDiasPagados > 31: 15.63 × NumDiasPagados Nuevos límites NumDiasPagados ≤ 31: 628.00 NumDiasPagados > 31: 20.66 × NumDiasPagados Con este ajuste, el SAT actualiza los montos máximos del subsidio causado para reflejar: la actualización de tablas vigentes, mayor consistencia con los montos actuales de subsidio aplicables tanto en periodos mensuales como fraccionados. Cambios en catálogos Catálogo c_TipoDeduccion (Revisión “1”) Se realizan los siguientes ajustes: Clave 035 Cambia su descripción de “Ajuste en Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Exento” a “Ajuste en Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Gravado” . Clave 063 “Ajuste en Otros ingresos por salarios Exento” dejará de utilizarse a partir del 1 de enero de 2026 . Nuevas claves (vigentes a partir del 1 de enero de 2026): 108 Ajuste a días de descanso laborados gravados 109 Ajuste a días de descanso laborados exentos 110 Ajuste a días de descanso obligatorios laborados gravados 111 Ajuste a días de descanso obligatorios laborados exentos Catálogo c_TipoOtroPago (Revisión “2”) Se ajusta la redacción del concepto 006 – Alimentos en bienes , para corregir la referencia legal, señalando ahora el penúltimo párrafo del Artículo 94 de la LISR . Catálogo c_TipoPercepcion (Revisión “2”) Se actualiza la descripción del concepto 047 – Alimentación , ajustando igualmente la referencia al penúltimo párrafo del Artículo 94 de la LISR . Se incorporan nuevas claves, vigentes a partir del 1 de enero de 2026 : 054 Días de descanso laborados 055 Días de descanso obligatorios laborados Actualización de la matriz de validaciones Se reflejan los siguientes cambios: Validación 075 – ImporteGravado / ImporteExento Se establece que ImporteGravado debe ser mayor a cero cuando ImporteExento sea cero. Validación 101 – Subsidio causado Se actualiza el límite máximo de 475.00 a 628.00 cuando NumDiasPagados ≤ 31. Validación 108 – Subsidio causado Se actualiza el factor para periodos mayores a 31 días de 15.63 a 20.66 . Validación 109 – Otro ingreso Se incorpora la validación para TipoPercepción “038”, obligando a que ImporteExento sea cero. Validación 110 – ImporteExento Se establece que ImporteExento debe ser mayor a cero cuando ImporteGravado sea cero. Comentarios finales Las modificaciones introducidas en la Revisión “E” fortalecen significativamente el control y la calidad de la información en los CFDI de nómina.Las validaciones individualizadas por percepción eliminan prácticas laxas, la clave 038 queda claramente definida como totalmente gravada y los montos de subsidio se actualizan de forma relevante. Estos cambios requieren una revisión inmediata de la parametrización de los sistemas de nómina y ERPs , con el fin de evitar rechazos, cancelaciones y discrepancias en la emisión de CFDI a partir de 2026.

  • Así será la nueva tarifa del ISR para el 2026

    El 27 de noviembre de 2025, la Fiscalía publicó el estudio de Gustavo Leal Cueva titulado “¿Cómo quedará la Tarifa de ISR para 2026?” , en el cual se analiza la actualización de la tarifa del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicable a personas físicas. Dicha actualización considera la inflación acumulada desde diciembre de 2022 hasta noviembre de 2025. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2025 se dio a conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes de noviembre, con lo que ya se cuenta con la información necesaria para realizar el ajuste oficial de la tarifa de ISR que estará vigente en 2026. Actualización El mecanismo de actualización de la tarifa, establecido en el Artículo 152 de la Ley del ISR establece, a la letra: (…) se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. La última actualización de estas tarifas fue hasta noviembre de 2022, por lo que debe partirse del INPC de ese mes, y hasta el INPC de noviembre de 2025, como se indica a continuación: INPC Nov-2025 142.645 INPC Nov-2022 125.997 Factor de actualización 1.1321 Tarifas Con este factor de actualización, resultan las siguientes tarifas anual y mensual para el año 2026 que se indican a continuación, aclarando que es importante esperar a conocer las oficiales publicadas por la autoridad en el Diario Oficial de la Federación, puesto que  las cifras pueden variar por centavos . Para la tarifa mensual se incluye la tarifa del Subsidio al Empleo, en el entendido de que esas cantidades no son sujetas de actualización por disposición de Ley. ANUAL TARIFAS 2025 Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente del límite inferior 0.01 8,952.49 – 1.92 8,952.50 75,984.55 171.88 6.40 75,984.56 133,536.07 4,461.94 10.88 133,536.08 155,229.80 10,723.55 16.00 155,229.81 185,852.57 14,194.54 17.92 185,852.58 374,837.88 19,682.13 21.36 374,837.89 590,795.99 60,049.40 23.52 590,796.00 1,127,926.84 110,842.74 30.00 1,127,926.85 1,503,902.46 271,981.99 32.00 1,503,902.47 4,511,707.37 392,294.17 34.00 4,511,707.38 En adelante 1,414,947.85 35.00 TARIFAS 2026 Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente del límite inferior 0.01 10,135.12 – 1.92 10,135.13 86,022.11 194.59 6.40 86,022.12 151,176.19 5,051.36 10.88 151,176.20 175,735.66 12,140.12 16.00 175,735.67 210,403.70 16,069.64 17.92 210,403.71 424,353.97 22,282.15 21.36 424,353.98 668,840.14 67,981.92 23.52 668,840.15 1,276,925.98 125,485.07 30.00 1,276,925.99 1,702,567.98 307,910.82 32.00 1,702,567.99 5,107,703.91 444,116.25 34.00 5,107,703.92 En adelante 1,601,862.47 35.00 MENSUAL TARIFA MENSUAL 2025 Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente del límite inferior 0.01 746.04 – 1.92 746.05 6,332.05 14.32 6.40 6,332.06 11,128.01 371.83 10.88 11,128.02 12,935.82 893.63 16.00 12,935.83 15,487.71 1,182.88 17.92 15,487.72 31,236.49 1,640.18 21.36 31,236.50 49,233.00 5,004.12 23.52 49,233.01 93,993.90 9,236.89 30.00 93,993.91 125,325.20 22,665.17 32.00 125,325.21 375,975.61 32,691.18 34.00 375,975.62 En adelante 117,912.32 35.00 TARIFA MENSUAL 2026 Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente del límite inferior 0.01 844.59 – 1.92 844.60 7,168.52 16.22 6.40 7,168.53 12,598.02 420.95 10.88 12,598.03 14,644.64 1,011.68 16.00 14,644.65 17,533.64 1,339.13 17.92 17,533.65 35,362.83 1,856.84 21.36 35,362.84 55,736.68 5,665.15 23.52 55,736.69 106,410.50 10,457.08 30.00 106,410.51 141,880.66 25,659.22 32.00 141,880.67 425,641.99 37,009.67 34.00 425,642.00 En adelante 133,488.52 35.00 Reducción de impuestos Como se aborda con profundidad por Leal Cueva en el estudio referido al inicio del presente, el efecto de la actualización de la tarifa es el de reducción del impuesto. Para ilustrar este efecto se muestran los resultados de la comparación del ISR causado para diversos niveles de ingresos, a nivel mensual, calculados conforme a la tarifa vigente en 2025 contra la vigente en 2026. Cabe aclarar que, para este ejercicio se considera que el Subsidio al Empleo vigente en 2025 será actualizado para 2026 en aproximadamete 14%, pero aún no se conocen los términos en que esto se hará, por lo que es una mera estimación. Ingreso mensual Impuesto con tabla vigente Impuesto con tabla actualizada Diferencia Variación porcentual 3,000 - 316.07 - 320.48 4.41 1.40% 6,000 - 124.07 - 128.48 4.41 3.56% 12,000 1,033.15 946.61 86.54 8.38% 24,000 3,458.40 3,238.05 220.35 6.37% 48,000 8,946.90 8,637.41 309.48 3.46% 96,000 23,307.12 22,536.07 771.05 3.31% 192,000 55,360.61 54,050.24 1,310.37 2.37% 384,000 120,720.85 119,330.24 1,390.61 1.15% 768,000 255,120.85 253,313.82 1,807.03 0.71% Como puede apreciarse, el impuesto, para algunos rangos, puede disminuir hasta en un 8%. El impacto mayor se registra en los rangos medios de la tarifa, mientras en que en los extremos de ingresos bajos y altos el efecto es más reducido. Consideraciones Estas tarifas pueden utilizarse temporalmente para realizar cálculos de impuestos al inicio de 2026 en la medida en que las tarifas oficiales no se den a conocer, pero debido a que las oficiales pueden variar en cuestión de centavos con respecto a las calculadas por Fiscalia, se sugiere que, tan pronto se den a conocer las oficiales, sean estas últimas las que se utilicen por los patrones.

  • ¿Pensando en comprar automóvil? Revisa si realmente te conviene deducirlo

    La compra de un activo fijo para el desarrollo de una actividad económica generalmente, si no es que siempre, se deduce para efectos fiscales con la finalidad de obtener una reducción del Impuesto sobre la Renta (ISR). Asimismo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de esa adquisición no representa un costo para la empresa pues se puede recuperar por la vía del acreditamiento. No obstante esta lógica, para el caso particular de los automóviles, su compra y deducción puede haber perdido su atractivo ante la disminución del límite de deducción de estos bienes. En el análisis de la conveniencia de deducir un automóvil, no solamente deben considerarse los montos a deducir, sino que es esencial tomar en cuenta el impuesto que se causará cuando éste se enajene. Monto máximo De acuerdo con la Ley del ISR los automóviles únicamente pueden deducirse hasta por un monto de $175,000 pesos sin incluir IVA, aplicando una tasa máxima de 25% anual; es decir, el monto máximo indicado se deduce en cuatro años. Concepto de automóvil Cabe precisar que se considera automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Así lo establece el Artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto significa que cualquier otro vehículo que no se ubique en esta definición, no será considerado automóvil y, por ende, no será sujeto al límite de la deducción referido. Pérdida de atractivo La deducción de automóviles puede haber perdido su atractivo debido a que el monto máximo de deducibilidad está muy por debajo de la mayoría de los automóviles en el mercado, inclusive de los más pequeños del mercado. Pero el problema no estriba precisamente en que el monto de deducción sea bajo; el problema está en que cuando el auto se enajene,  el contribuyente debe acumular la totalidad de la utilidad  que esta venta genera. En este orden de ideas, si un auto se enajena a los cuatro años de haber sido adquirido (habiéndose depreciado en su totalidad) el total del ingreso por la venta del mismo se considerará utilidad, y se deberá pagar impuesto sobre ese monto. Como ejemplo se puede considerar un automóvil con valor de compra de $400,000, de los cuales solamente se deducen $175,000. Al deducir esa cantidad, el contribuyente obtuvo una reducción de impuestos por $52,500 considerando una tasa de impuestos de 30%  (175,000 x 30%); sin embargo, si al término de cuatro años cuando el bien se encuentra totalmente depreciado, el contribuyente lo enajena a un valor de $200,000, el total de la venta se considera utilidad gravada, lo que representa un impuesto causado en cantidad de $60,000 pesos (200,000 x 30%). En este caso, se causa un impuesto mayor al momento de vender el bien, que el beneficio que se obtuvo por la deducción. De esta manera, entre mayor sea el valor de automóvil, menos atractiva será su deducción, ya que el valor de su venta después de haberse depreciado, generará un impuesto mayor, como se aprecia en la siguiente tabla en donde se presentan vehículos con diferente valor, el ahorro de impuestos derivado de su deducción y el impuesto causado al momento de su venta considerando que se enajenan totalmente depreciados al término de cuatro años, y que en ese momento tienen en el mercado un 50% de su valor de adquisición. Para efectos ilustrativos se utiliza una tasa de impuesto de 30%. Esta puede variar según el caso particular de la persona física. Vehículo 1 2 3 4 5 6 Deducción por la adquisición Valor de vehículo nuevo 120,000 200,000 300,000 400,000 500,000 600,000 vs. Máximo deducible 175,000 175,000 175,000 175,000 175,000 175,000 = Valor deducible 120,000 175,000 175,000 175,000 175,000 175,000 x Tasa de impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 30% = Ahorro de impuestos 36,000 52,500 52,500 52,500 52,500 52,500 Acumulación por la venta Valor de enajenación 60,000 100,000 150,000 200,000 250,000 300,000 = Utilidad 60,000 100,000 150,000 200,000 250,000 300,000 x Tasa de impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 30% = Costo por impuestos 18,000 30,000 45,000 60,000 75,000 90,000 Comparación Ahorro por deducción 36,000 52,500 52,500 52,500 52,500 52,500 - Costo por acumulación 18,000 30,000 45,000 60,000 75,000 90,000 = Efecto 18,000 22,500 7,500 -7,500 -22,500 -37,500 Como puede observarse, entre mayor sea el valor de reventa del automóvil, mayor será el perjuicio económico causado por los impuestos. Gastos adicionales En el análisis en cuestión también debe considerarse el beneficio fiscal que se obtiene al deducir otros gastos asociados con el vehículo como pueden ser: Mantenimientos Tenencia Seguros Reparaciones Refacciones Combustible Puede ser que en un momento dado el ahorro en impuestos que se tiene al deducir estos gastos, compense el efecto negativo de la acumulación del ingreso de la venta del vehículo. Para esto habrá que hacer una evaluación en lo particular de cada caso. En este análisis se debe tener presente que estos gastos son deducibles en la misma proporción en que el automóvil es deducible. Por ejemplo un automóvil con valor de $300,000 pesos, al estar topado a $175,000 pesos, los gastos relacionados con él son deducibles en un 58.33% (175,000 / 300,000). IVA Otro de los puntos a considerar en este análisis es el ahorro que se puede tener en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que el impuesto que se paga en la adquisición de un automóvil que se va a deducir, es acreditable en la misma proporción en que el automóvil es deducible; es decir, el IVA acreditable está topado a $28,000 (175,000 x 16%). Este beneficio debe compararse contra el IVA que, en su caso, se cause al momento en que el bien es enajenado. Cabe recordar que la enajenación que las empresas realicen de bienes muebles usados, está gravada con el IVA. Aquellos contribuyentes que no realicen una actividad considerada empresarial, gozarán de la exención del impuesto en la venta de estos bienes muebles usados. Exención para personas físicas Es conveniente tener presente que una persona física que enajena un bien que no ha estado afecto a una actividad económica, goza de una exención de 3 salarios mínimos (o UMA) elevados al año sobre la diferencia entre el valor de la enajenación y el costo comprobado de adquisición. Así lo establece el Artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR. En este caso, como el bien no ha sido afecto a la actividad económica, no ha sufrido depreciación, por lo que la utilidad en la venta será menor y se tiene derecho a la exención indicada, o inclusive podría generarse pérdida en la venta del bien. Se debe tener presente que la Regla Miscelánea 3.15.2. establece que las personas físicas que no tributen en los regímenes de actividades empresariales o profesionales, ni en el Régimen de Incorporación Fiscal, y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo; es decir, como se indica anteriormente, no enfrentarían depreciación alguna al costo del vehículo. Dependiendo de los números de cada caso en particular, este tratamiento puede hacer más atractivo el que sea una persona física la propietaria del automóvil, que no se afecte a una actividad económica para evitar la deducción, y gozar así de la exención al momento de la venta. Retención en la enajenación En las operaciones de enajenación de bienes, el Artículo 126 de la Ley del ISR establece la obligación de retener un 20% sobre el monto de la operación, salvo cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400. No obstante lo anterior, de acuerdo con la Regla Miscelánea 3.15.7., los adquirentes de vehículos, podrá no efectuarse dicha retención, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite de exención comentado en apartados anteriores. Autos eléctricos Es conveniente resaltar que los automóviles eléctricos son deducibles hasta por $250,000, por lo que tratándose de ese tipo de vehículos será necesario hacer el análisis tomando este parámetro. Conclusiones Por todo lo anterior, al momento de hacer el análisis de la conveniencia de adquirir un automóvil para que forme parte del activo fijo y, por ende, se proceda a su deducción, se deben estudiar los siguientes aspectos: 1. Si el valor de reventa del vehículo va a ser superior a $175,000 que fue el monto deducido para efectos del ISR, pues en este caso se causará un impuesto mayor al monto del ahorro fiscal que se tuvo derivado de su deducción. 2. Si se causa IVA al momento de la enajenación del bien usado y, en su caso, si éste puede ser mayor al IVA que se acreditó al momento de la compra de bien, pues en ese caso, se habrá perdido el beneficio fiscal y se incurrirá en un costo mayor. 3. Si existen gastos adicionales cuya deducción represente un ahorro o beneficio fiscal significativo para el contribuyente. El impuesto que se cause al momento de la enajenación de un automóvil puede ser mayor a la reducción en impuestos que se obtuvo al haber tomado su deducción y la de los gastos relacionados con él.

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