Desde que se dio a conocer el anteproyecto de la Regla Miscelánea 2.7.1.9. que regula la emisión de la carta de porte, en su forma de Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se indicó que todos los involucrados en el traslado de los bienes o mercancías debían emitir el complemento según su participación en la operación, incluyendo a los propietarios, a los propios transportistas y a los intermediarios. Esto generó dudas sobre los casos en que estos participantes debían emitir la carta de porte, algunas de las cuales han ido aclarándose. Para el caso del transportista es claro que siempre debe emitir la carta de porte, pues inclusive está obligado a hacerlo en un CFDI de ingreso; es decir, en la propia factura que emite por su servicio. Para el caso del propietario, primero se indicó que emitiría la carta de porte cuando moviera la mercancía con medios propios. Posteriormente se cambió de criterio para indicar que la emitirían siempre, aun cuando contrataran un servicio de transporte. Recientemente la autoridad dio reversa a ese criterio para indicar que sólo la emitirán cuando utilicen sus propios medios de transporte. Para el caso de los intermediarios originalmente se indicó que emitirían siempre la carta de porte en la medida de su participación en la operación; sin embargo, recientemente se ha aclarado, a través de la tercera emisión de las preguntas frecuentes, que lo harán únicamente cuando utilicen medios propios, caso similar al de los propietarios. Como puede apreciarse, con esta precisión se deja en claro que los involucrados emitirán la carta de porte únicamente cuando utilicen medios propios para trasladar los bienes o las mercancías.
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