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Acuerdo de la SCT para homologar la carta de porte

Foto del escritor: MizarMizar

Con fecha 31 de agosto de 2021, aparece en la página de Internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el Acuerdo por el que se Actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el cual ha sido sometido a la aprobación de la Comisión, y una vez aprobado, sería publicado en el Diario Oficial de la Federación.

A través de este acuerdo se busca homologar los lineamientos de la carta de porte de la SCT con los del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y demás regulaciones aplicables.

Marco regulatorio

El acuerdo señala que la SCT considerará como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a que refieren las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y subsecuentes, en archivo digital a través de dispositivos electrónicos o bien mediante su representación impresa, sin perjuicio de lo establecido en los siguientes ordenamientos:

  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

  • Código de Comercio

  • Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares

  • Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal

  • Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

  • Reglamento de Paquetería y Mensajería

  • Demás disposiciones aplicables en la materia

Esto significa que, a través del Complemento Carta Porte del SAT se integrarán todos los datos que son requeridos por todas estas leyes y reglamentos.

Definición

El Complemento Carta Porte es el título legal del contrato entre el transportista y el emisor o usuario que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga y transporte privado de carga en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos.

Verificación

Se establece que la inspección, verificación y vigilancia del cumplimiento del CFDI con Carta Porte, se realizará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección.

Además de esto, también la Guardia Nacional podrá realizar verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

Bienes y mercancías

En la terminología que se maneja en el documento se incorpora el uso del término “bienes”, adicional a “mercancías”, lo que implica el reconocimiento de que la carta de porte aplicará ahora no sólo al transporte de mercancías que son bienes sujetos de una actividad comercial, sino que también aplica al transporte de cualquier bien, aunque sea personal.

Condiciones contractuales

Se establece que las condiciones de prestación de los servicios de transporte se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

Esta disposición no es del todo clara, pues si bien el Complemento Carta Porte contempla algunos elementos contractuales, no necesariamente abarca la totalidad de las condiciones que se contratan, por lo que no resulta claro cómo es que estas condiciones formarán parte del CFDI.

Condiciones de la prestación del servicio

En el Anexo de este acuerdo se establecen los lineamientos para la prestación de servicios que ampara el Complemento Carta Porte, mismos que, por su relevancia, se reproducen de forma íntegra a continuación.


CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE.
PRIMERA.- Para los efectos del  presente contrato de transporte se denomina 'Transportista' al que  realiza el servicio de transportación y “Remitente” o 'Emisor' al  usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.
SEGUNDA.- El “Remitente” o  'Emisor' es responsable de que la información proporcionada al  'Transportista' sea veraz y que la documentación que entregue para  efectos del transporte sea la correcta.
TERCERA.- El “Remitente” o  'Emisor' debe declarar al 'Transportista' el tipo de mercancía o efectos  de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para  su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se  entregue a granel será pesada por el 'Transportista' en el primer punto  donde haya báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos  con la conformidad del “Remitente” o 'Emisor'.
CUARTA.- Para efectos del  transporte, el “Remitente” o 'Emisor' deberá entregar al 'Transportista'  los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el  servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el  'Transportista' está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.
QUINTA.- Si por sospecha de  falsedad en la declaración del contenido de un bulto el 'Transportista'  deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con  asistencia del “Remitente” o 'Emisor' o del consignatario. Si este  último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la  Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta  correspondiente. El 'Transportista' tendrá en todo caso, la obligación  de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del  reconocimiento.
SEXTA.- El 'Transportista' deberá  recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el  “Remitente” o 'Emisor', ajustándose a los términos y condiciones  convenidos. El 'Transportista' sólo está obligado a llevar la carga al  domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no  fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición  del interesado en las bodegas que indique el 'Transportista'.
SÉPTIMA.- Si la carga no fuere  retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere  sido puesta a disposición del consignatario, el 'Transportista' podrá  solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el  Código de Comercio.
OCTAVA.- El 'Transportista' y el  “Remitente” o 'Emisor' negociarán libremente el precio del servicio,  tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen,  regularidad, clase de carga y sistema de pago.
NOVENA.- Si el “Remitente” o  'Emisor' desea que el 'Transportista' asuma la responsabilidad por el  valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase  de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor,  las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de  la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la  Carta de Porte.
 DÉCIMA.- Cuando el importe del  flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del  'Transportista' queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a  15 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por tonelada o cuando se  trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000  kg; y 4 UMAS por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de  200 kg .
DÉCIMA PRIMERA.- El precio del  transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de  pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado 'Flete por  Cobrar', la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago  del flete y el 'Transportista' tendrá derecho a retenerlos mientras no  se le cubra el precio convenido.
DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de  la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá  hacerla constar en ese acto en la Carta Porte y formular su reclamación  por escrito al 'Transportista', dentro de las 24 horas siguientes.
DÉCIMA TERCERA.- El 'Transportista' queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:
 a) Cuando se trate de carga que  por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra  circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a  los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que  se trate tenga el equipo adecuado.
 b) Las mercancías cuyo transporte  haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando  tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de  determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos  documentos para que puedan ser transportadas, el “Remitente” o  “Expedidor” estará obligado a entregar al 'Transportista' los documentos  correspondientes.
DÉCIMA CUARTA.- Los casos no  previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su  aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de  Comunicaciones y Transportes.
DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de  que el “Remitente” o 'Emisor' contrate carro por entero, este aceptará  la responsabilidad solidaria para con el 'Transportista' mediante la  figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del  Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de  Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción  Federal, por lo que el “Remitente” o “Expedidor” queda obligado a  verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el  peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, o la  que la sustituya.
Para el caso de incumplimiento e inobservancia a  las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del  “Remitente” o 'Emisor', este será corresponsable de las infracciones y  multas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Guardia  Nacional impongan al 'Transportista', por cargar las unidades con exceso  de peso.

Vigencia

Este acuerdo entra en vigor una vez que sean obligatorias las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021; es decir, el 30 de septiembre de 2021, o en fecha posterior si es que la autoridad fiscal autoriza prórroga para su entrada en vigor.

A su entrada en vigor se abroga la “Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.

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