El 11 de junio de 2021 Fiscalía publica la nota “Carta de porte en autotransporte ¿Sólo para caminos federales?” en la que se aborda uno de los cuestionamientos persistentes entre los contribuyentes sujetos a la utilización de la carta de porte, que tiene que ver con la obligatoriedad de este documento en carreteras de tipo federal o de cualquier otro tipo.
En esa nota se analiza el marco jurídico de la carta de porte del cual se concluye que la carta de porte se utiliza, tratándose de autotransporte terrestre, únicamente cuando el traslado sea a través de caminos y puentes federales. No es obligatoria cuando se trate de traslados dentro del mismo estado sin utilizar vías federales.
En este mismo sentido, de acuerdo con información publicada originalmente en el sitio de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), específicamente en el minisitio especializado en el Complemento Carta Porte, se aclara que se utiliza para el transporte de mercancías ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
De todo lo anterior se desprendía, en ese momento, que el uso del Complemento Carta Porte es obligatorio únicamente cuando el transporte terrestre se dé a través de vías federales, y siempre en los casos de uso de vías marítimas, fluviales o aéreas.
No obstante, la Regla Miscelánea 2.7.1.9. y su reforma proyectada dada a conocer el 4 de junio de 2021 a través del Tercer Anteproyecto de Segunda de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, establecen que la carta de porte debe ser emitida cuando se trasladen mercancías en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, y deben emitirla aquellos que participen de la operación del traslado de las mercancías. Anteriormente se señalaba que esta comprobación se haría cuando las mercancías se trasladaran por carreteras federales, o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial. Con el cambio, en lugar de referirse a carreteras federales, solamente se señala “por vía terrestre”, lo que implica que cualquier traslado, aun cuando no sea por carretera federal, sería sujeto de comprobación mediante este CFDI de traslado con la Carta Porte.
Posterior a la difusión de la regla proyectada, el SAT actualizó y modificó su minisitio especializado en el Complemento Carta Porte, eliminando toda referencia a “carretera federal”, refiriendo únicamente a “carreteras”, lo que revivió la duda sobre la aplicación de la carta de porte en un ámbito local, no solamente federal.
Esta confusión es abordada en la nota de Fiscalia “¿Sólo vías federales? Abona SAT a confusión sobre aplicación de Carta de Porte” del 28 de junio de 2021.
Con la publicación de las Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte, a agosto 2021, el SAT aclara de manera textual que el uso de la carta de porte se dará tanto en carreteras federales como en caminos locales.
En este sentido, el SAT modifica la pregunta número 3 de la sección del Autotransporte Federal, la cual se reproduce a continuación:
3. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte local y/o federal, ¿es necesario señalar en el CFDI el número de la placa del vehículo en el que se trasladará la mercancía?
Sí, es un dato obligatorio para la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte”.
Como puede apreciarse, en el propio texto de la pregunta se hace referencia al autotransporte tanto local como federal.
Además, se adiciona la pregunta número 15, que es más contundente en este sentido:
15. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías de manera local, es decir no tránsito por carretera federal ¿debo emitir el CFDI con complemento “Carta Porte”?
Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, por cada servicio de traslado de mercancías en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal.
Como puede apreciarse, resulta claro que tanto en el ámbito local como el federal deberá expedirse la carta de porte.
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