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¿Qué otros cambios se esperan para la Carta Porte, y cuándo?

Foto del escritor: MizarMizar

El 6 de septiembre de 2021 Fiscalia publica la nota “Prorroga SAT obligación de usar carta de porte”, en la que se informa que, derivado de una reunión entre representantes de la industria de la transportación y autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizada el viernes 3 de septiembre de 2021, la autoridad fiscal acordó otorgar una prórroga para el uso obligatorio del Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y que las mesas de trabajo entre los representantes de la industria y el SAT continuarán durante los próximos meses.

La prórroga para el uso obligatorio del Complemento Carta Porte ya ha sido oficializada por el SAT, pero aún queda la interrogante de qué otros cambios están realizarse y para cuándo.

Al respecto, a través de un comunicado de la Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C. (ANTP), con título “REUNIÓN SAT 20/SEPTIEMBRE/2021 - COMPLEMENTO CARTA PORTE”, se informa lo siguiente (se transcribe comunicado, fallas gramaticales de origen):

Ing. Raúl Zambrano y equipo de servicios al contribuyente del SAT señalaron lo siguiente:

  • La prórroga se publicará mañana 21 de septiembre en el DOF, en donde se señalará la entrada en vigor obligatoria a partir del 1 de diciembre 2021.

  • Todo el mes de diciembre 1-31, será un proceso de transición, deberán emitir el cfdi con complemento carta porte correspondiente (ingreso o traslado) y en caso de errores No habrá sanciones, sin embargo, se deberá emitir el CFDI de Ingresos o Traslado con su Complemento Carta Porte, sobre el cfdi de ingreso al inicio del traslado, sino lo hicieran el documento no podrán deducir el gasto por el traslado de la mercancía ni acreditar el IVA

  • Las sanciones iniciarán el 1 de enero de 2022, por no llenar correctamente el CFDI de Ingresos o de Traslado con su complemento Carta de Porte

  • Las reglas adicionales y las que se modifican se publicarán a más tardar el lunes 27 de septiembre, que serán las siguientes:

    • Se emitirán reglas para los traslados locales en las diferentes modalidades de transporte.

    • Se emitirán reglas para los traslados federales en las diferentes modalidades de trasporte.

      • Ejemplo,

        • Transporte local y transporte foraneo

        • Gruas local y federal

  • Los campos del cfdi + complemento carta porte, que vendrán en la representación impresa, se identificarán en el instructivo de llenado, no serán todos los solicitados originalmente por seguridad de la transportación.

  • La corresponsabilidad entre las partes vendrá definida por la información que deberán aportar, para el llenado del cfdi de ingreso + ccp, señalando a quien le toca proporcionar que, como usuario o transportista, para que ambos actores sean responsables de dicha información.

  • La regla general 2.7.1.9. señalará exclusivamente la obligatoriedad del cfdi de ingreso + ccp y en otra regla indicarán lo correspondiente al cfdi de traslado +ccp (separan los casos).

  • Cfdi de traslado +ccp, serán sujetos obligados los propietarios de la carga, agentes de transporte e intermediarios, conceptos que vendrán definidos en las preguntas frecuentes que emita el sat en su portal.

  • Referente a la regla de la distribución urbana y ultima milla, se emitirá un cfdi con un concepto especial que vendrá en el instructivo de llenado, y NO emitirán complemento carta porte, será fundamental que esta distribución NO transite por jurisdicción federal, si esto sucede deberán emitir cfdi de ingreso o traslado +ccp. (estos servicios urbanos serán como ejemplo, servicios de valores, grúas, hidrocarburos, mensajería y paquetería).

Regla para Mensajería y paquetería:

  • La primera milla, se emitirán guías por cada paquete, sin ccp.

  • Parte intermedia, (largo recorrido o recorrido federal) cfdi + ccp

  • Ultima milla, cfdi con concepto especial SIN ccp.

  • En la regla del traslado de valores, no emiten complemento carta porte, solo cfdi con un concepto especial, que vendrán en el instructivo de llenado.

  • Regla para movimiento de hidrocarburos cfdi más complemento ya sea urbano y/o nacional.

  • Con relación al cfdi de ingreso +ccp, se determinó que no habrá cambios y que se podrá usar como opción el manejo de cartas crédito y débito, por lo que corresponde al monto de la prestación del servicio, sin embargo, para las modificaciones de otros campos del ccp, se deberá cancelar las veces que sean necesario.

  • Por lo que respecta a las variaciones de peso, en el instructivo de llenado, señalará el % de variación y si por ello se debe modificar/cancelar el correspondiente cfdi.

  • Con relación a las múltiples cancelaciones que se puedan dar en la operación, comentaron que habrá reglas más estrictas en relación con el monto y plazo para todos los contribuyentes.

  • La app del SAT es exclusiva para el hombre camión, para facilitar su llenado y el problema del internet se resolverá, en el momento que se tengan señal para su formal timbrado.

  • El movimiento de bienes a través del transporte terrestre consolidado, No tendrán reglas especiales, deberán emitir CFDI de ingreso +ccp por cliente.

  • Solicitan realizar el mejor esfuerzo en diciembre para realizar el cfdi completo y sin errores, en el periodo de transición para que sea deducible para el cliente.

  • Las reglas para el comercio exterior se realizarán en una segunda etapa, siendo obligatorio para estos movimientos hasta el 1 de enero del 2022. Hay temas delicados como traducir la identificación en el transporte marítimo, cuando sean los bienes, materiales y/o residuos peligrosos, se tomaran las reglas internacionales al catálogo de la NOM-002-SCT

  • El Administrador General, señalo que habrá capacitaciones mismas que podemos solicitar a la propia administración al contribuyente para los agremiados y que estas capacitaciones pueden ser regionales, habrá que solicitarlo al correo: general.serviciosalcontribuyente@sat.gob.mx

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