Una de las modificaciones previstas en la Reforma Fiscal para 2022 es la reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece los requisitos de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
Recuento histórico
Hasta el 31 de diciembre de 2011 el Artículo 29-A del CFF en su fracción I estableció como requisito de los comprobantes fiscales “contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida”. En la reforma a este ordenamiento para el año 2012, la fracción referida fue modificada para indicar que el requisito en este rubro es contener “la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta”; es decir, se eliminó la obligatoriedad del nombre del emisor del CFDI. Por el lado del receptor del documento (cliente), desde antes de 2006 el CFF ha establecido como requisito únicamente el RFC de la persona a favor de quien se expide; es decir, el nombre del receptor dejó de ser requisito de la factura desde aquellas fechas. Como puede apreciarse, ya son varios años que dejó de ser obligatorio incluir el nombre, denominación o razón social, así como el domicilio fiscal tanto del receptor como del emisor. Éste último únicamente es obligatorio cuando el contribuyente tenga más de un local o establecimiento, ya que en este caso se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
Práctica
Cabe aclarar que aun cuando estos datos no han sido obligatorios, en la práctica nunca se ha recomendado que se dejaran de utilizar, dado que las facturas se utilizan no solamente para fines fiscales, sino que tienen diversos usos, por mencionar sólo algunos:
Demostrar la propiedad de bienes
Reclamo de garantías del producto o servicio
Prueba ante procedimientos mercantiles
Cambio propuesto
Ahora, en la reforma que se propone para 2022 el Artículo 29-A sufre una modificación en este rubro para volver a establecer como dato obligatorio el nombre tanto del emisor (proveedor) como del receptor (cliente).
Impacto en la práctica
En la práctica esto tiene algunas implicaciones importantes que a continuación se destacan: En los nodos Emisor y Receptor del estándar XML del CFDI actual, se contempla el campo “Nombre” para cada uno de los nodos, pero este se encuentra con carácter de “opcional”; es decir, actualmente no es un dato cuya inclusión se esté validando por la autoridad fiscal o por los certificadores de facturas, para efectos de su emisión y de su timbrado. Esto implica que el estándar debe modificarse para modificar este campo de opcional a requerido. En este sentido, las validaciones de los CFDI deben ahora hacerse considerando este dato como requerido, y esto tiene impacto tanto en los sistemas de los proveedores de certificación, como de los sistemas de facturación de las empresas, pues deben ahora asegurarse de que este dato se esté incluyendo en el archivo XML. Se tiene la ventaja de que este dato, en la práctica, se continuaba solicitando por parte del emisor, por lo que aún cuando no era obligatorio, la mayoría de las empresas continuaron solicitándolo, por lo que normalmente será un dato que obre en su base de datos. Esto es, si bien el dato no era obligatorio, generalmente se solicitaba, por lo que no será un dato del que carezcan las empresas que ya tienen conformadas sus bases de datos con información de los clientes. En el caso de empresas que hubieran dejado de solicitar este dato para efectos de facturación, deberán revisar sus procesos de venta o de atención a clientes, inclusive sus portales en línea de facturación, para incorporar la solicitud de este dato.
Comentarios finales
Por todo lo anterior, será conveniente que las empresas comiencen a evaluar el impacto que este cambio puede tener en sus sistemas. Puede percibirse como un cambio menor, pero tratándose de sistemas administrativos y de facturación, se debe revisar a detalle todo el procedimiento ya que puede haber casos o consideraciones especiales que se hayan hecho en los sistemas, o bien, parámetros, procesos o definiciones que dependan del manejo de este dato, por lo que conviene su revisión y la evaluación de los ajustes necesarios. Se sugiere programar con tiempo estas revisiones y hacer una evaluación del estatus de sus sistemas, sus validaciones y procesos, para actuar con anticipación y estar en condiciones de cumplir con esta nueva normatividad a partir de enero de 2022.
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