A través del Cuarto Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 18 de octubre de 2021, se proyecta la modificación de la Regla Miscelánea 2.7.1.39., relativa a la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor. La modificación a la regla consiste en los parámetros para la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, conforme a lo siguiente:
Se reduce de $5,000 a $1,000 el monto del CFDI que se puede cancelar sin aceptación del receptor.
Se reduce de 3 días a 1 día el plazo para cancelar un CFDI sin aceptación del receptor.
De acuerdo con el artículo transitorio, esta disposición es aplicable desde que se da a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo cual genera el problema de la falta de certeza del inicio de su aplicación: El nombre del archivo electrónico con el que se da a conocer el anteproyecto contiene la fecha 15 de octubre de 2021, pero este no fue difundido en la página del SAT sino hasta el mediodía del 18 de octubre de 2021; sin embargo, como la información que publica el SAT no tiene un sello de tiempo, no existe forma de demostrar la fecha de su publicación; es decir, no existen elementos de “fecha cierta” para las publicaciones del SAT, lo que genera incertidumbre jurídica. El día 18 de octubre de 2021 los proveedores autorizados de certificación (PAC) estaban siendo notificados por la autoridad para que implementaran este cambio de inmediato, lo cual es un proceso de alta complejidad, con la indicación que el SAT ya había procedido a realizar estos cambios en sus sistemas desde antes de la mañana del día 18; es decir, desde antes de que la regla fuera difundida en el sitio de Internet del SAT.
Ilegalidad y actuar preocupante de la autoridad
Se presenta una situación preocupante que es el inicio de la aplicación de esta regla. En términos de la Regla Miscelánea 1.8., el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. Desde la óptica del SAT, esta regla sería aplicable desde el 18 de octubre de 2021, fecha en que la regla se dio a conocer; sin embargo, la implementación de este cambio no es una cosa menor. En muchos casos se lleva un considerable tiempo de programación, de pruebas y de implementación. Se podría pensar que esta regla representa una carga y, por ende, no aplica la vigencia prevista en la Regla 1.8. pues esta se refiere únicamente a la vigencia de beneficios, pero esta postura no estaría del todo correcta, porque la Regla es, en sí, una regla que otorga beneficios, pues establece los casos en que el emisor no requerirá de la aceptación de la cancelación por parte del emisor. Lo que sucede en este caso es que el beneficio se acota, percibiéndose como una carga, pero en el fondo sigue siendo un benficio y, por ende, el inicio de su vigencia sí sería de acuerdo a la Regla 1.8. En este sentido, se tiene que la regla contiene un beneficio que aplicaría desde el momento en que fue dado a conocer en el sitio del SAT; es decir, desde el 18 de octubre de 2021. Al margen de lo anterior, si el SAT en estos momentos ya está aplicando estos nuevos parámetros, como ha sido ya confirmado por las propias autoridades, se debe cuestionar ¿cuánto tiempo tardó el SAT en realizar estos cambios? ¿Desde cuándo el SAT había planeado estos cambios y no los había anunciado? ¿Cómo espera el SAT que los PAC y las casas desarrolladoras de software cumplan con esta obligación de manera inmediata? En este caso, lo que pide el SAT queda fuera de toda razonabilidad y las consecuencias prácticas, más allá de las jurídicas, son inmedibles y preocupantes. No puede la autoridad continuar actuando de esta forma unilateral e impositiva, sin tener la menor consideración por los efectos prácticos de una medida de esta naturaleza.
Comentarios finales
Es necesario que el SAT adopte un sistema de publicación de anteproyectos que brinde certeza jurídica al contribuyente, ya que en su página de Internet la información se cambia sin mayores elementos informativos que otorguen esa certeza jurídica al contribuyente.
Comments