Dentro del Artículo Quinto Transitorio de la I Modificación de la RMF 2021, se establece que las personas que perciban ingresos por salarios deberán inscribirse al Buzón Tributario.
Fechas límite
El Artículo Quinto Transitorio señala que, en términos del Artículo 17-K, tercer párrafo, los contribuyentes inscritos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, deberán realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a las siguientes fechas:

Es de resaltar que la redacción del Artículo implica que los contribuyentes obligados a registrarse al Buzón Tributario deberán ingresar su correo electrónico y su número celular. Es decir, no podrán ingresar únicamente un medio de contacto.
Cabe resaltar que se considera infracción el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo, de acuerdo con el Artículo 86-C.
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