Como se indica en la nota de Fiscalia “¿Cuáles son la facilidades para la carta de porte durante diciembre 2021?”, en los casos de transporte en vías federales, debe forzosamente acompañarse la carta de porte a partir del 1 de diciembre de 2021, aunque esta contenga errores, pero es necesario acompañar el traslado de la mercancía con este documento. A partir del 1 de enero de 2021, la carta de porte ya no debe contener errores; debe emitirse conforme a los lineamientos de la autoridad. Ahora bien, ¿qué sucede si a partir del 1 de diciembre no se acompaña la carta de porte? Adicional al problema de no deducibilidad de los fletes y la posible presunción de contrabando, ambos abordados en la nota referida al inicio, existe la posibilidad de hacerse acreedor a una multa. Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00. Cabe recordar que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre $17,020.00 a $93,330.00. También existe otra multa de $1.00 a $10.00 por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria. Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Asimismo, serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente. Esto se fundamenta en los artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, XII, y 84 fracción IV, XI del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en las reglas misceláneas 2.7.1.8. y 2.7.1.9.
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